jueves, 11 de agosto de 2011

El Plan General que le reiteraron al Ayuntamiento de Arafo por incompetencia (que novedad) ya esta finalizado

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

4512 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de julio de 2011, relativa a la resolución que incoa la formulación e impulso del procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de Arafo, toma en conocimiento y aprueba el documento de objetivos y criterios y el Informe de Sostenibilidad Ambiental corregido y somete a trámite de consulta e información pública.
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BOC-A-2011-158-4512. Firma electrónica-Descargar

El instrumento de ordenación urbanística del término municipal de la Villa de Arafo vigente es el Plan General de Ordenación adaptado de forma básica al TRLOTC, que fue aprobado definitivamente por la COTMAC en la sesión celebrada el día 26 de enero de 2005, publicándose dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 31 de marzo de 2005 y su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia nº 59, de 18 de abril de 2005.
El Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Arafo con fecha 26 de octubre de 2006 aprobó el documento de Avance del Plan General de Ordenación para su adaptación plena al PIOT y a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, así como el informe de Sostenibilidad Ambiental. Con fecha 25 de octubre de 2007 el Pleno del Ayuntamiento de Arafo presta conformidad al documento de propuesta definitiva para la redacción del documento de aprobación inicial del citado Plan General de Ordenación.
Posteriormente, con fecha 10 de julio de 2008 el Pleno del Ayuntamiento de Arafo prestó conformidad al documento denominado Texto Refundido del Avance del Plan General de Ordenación de Arafo, Adaptación al PIOT y Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, que refunde en un único documento las propuestas que fueron objeto de participación pública, así como la definitiva que comprende la propuesta de Memoria Ambiental.
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en la sesión celebrada el día 29 de marzo de 2010 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó el acuerdo de suspender la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación de Arafo por los motivos que se señalan en el mismo, entre los que destacan la necesidad de que la participación pública se realice mediante anuncio oficial en un periódico de los de mayor difusión, su exposición en el tablón de anuncios, y el preceptivo trámite de consulta a todas las Administraciones Públicas afectadas que determina el documento de referencia. Asimismo, se informan las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas del Plan General de Ordenación de Arafo, en aplicación del artículo 27 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.
Mediante Resolución nº 162 del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Ordenación Territorial, de fecha 18 de junio de 2008, se amplía por dos años el plazo máximo de tramitación del Plan General de Ordenación de la Villa de Arafo. Esta Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 185, de 16 de septiembre de 2008.
Con fecha 12 de agosto de 2010 el Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Arafo adoptó acuerdo en los siguientes términos:
" Primero.- Ratificar la Resolución de la Sra. Concejala nº 038/2010, de 18 de enero, en lo relativo a la incoación del procedimiento, ya que el Pleno tiene la competencia para la incoación de aquellos procedimientos sobre los que la Ley de Bases le atribuye las facultades de resolver, es decir, para la aprobación de los convenios que tengan por objeto la alteración de cualquiera de los instrumentos de planeamiento.
Segundo.- Tomar razón del escrito de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, por el que se concluye que en ningún caso cabe la subrogación de la Consejería mediante la figura de Convenio en un contrato que tenga suscrito el ayuntamiento con un señor particular.
Tercero.- Dejar sin efecto el acuerdo aprobado por mayoría por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, el 8 de abril de 2010, por el que se presta conformidad en términos generales al borrador del convenio para la formulación de los Planes sustitutorios contemplados en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 6, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, en su redacción dada por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación de turismo y a la ADDENDA que fue anexada al mismo.
Cuarto.- Se presta conformidad al Convenio remitido para la formulación de los Planes sustitutorios contemplados en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 6, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, en su redacción dada por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación de turismo.
Quinto.- El Ayuntamiento puede renunciar al derecho de prórroga o ampliación del plazo para la tramitación del procedimiento de aprobación de la Revisión del Plan General de Ordenación solicitado mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria de 12 de junio de 2008, concedida mediante Resolución nº 162 del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Ordenación Territorial, de fecha 18 de junio de 2008 y que finaliza el 26 de octubre de 2010, toda vez que tal renuncia no es contraria al ordenamiento jurídico en vigor, cumplimentando los requisitos que para este tipo de actos recoge la Ley de procedimiento administrativo común.
Sexto.- El procedimiento de tramitación de la solicitud a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, es el contenido en el apartado 6º de la transcrito en el punto anterior, es decir, el Pleno del Ayuntamiento debe solicitarlo de forma expresa a la Consejería y esta, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, podrá directamente proceder a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General, en los términos y alcances determinados en el precepto mencionado. Esta solicitud no se podrá materializar si no renuncia al plazo de prórroga que el Ayuntamiento tiene concedido.
Séptimo.- Este Plan General así aprobado tendrá "carácter supletorio" hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento general plenamente adaptado, promovido por el Ayuntamiento. No obstante, se establece una limitación en el trámite de redacción y aprobación posterior del planeamiento por el Ayuntamiento, la imposibilidad de que se suspenda ni de forma automática con el documento de aprobación inicial, ni de forma potestativa, la concesión de licencias en aquellos ámbitos que ha ordenado el Plan Sustitutorio tramitado y aprobado por la Consejería.
Octavo.- De conformidad con el artículo 47.2.II de la LRBRL, se requiere para la aprobación de este convenio de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, por lo que se trata de un informe que tiene carácter preceptivo, en virtud de la Disposición Adicional 2º, 1.2.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. De conformidad con lo previsto en el artº. 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde al Alcalde la formalización de los convenios, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación.
Noveno.- Designar como técnicos para la asistencia a las Comisiones de Seguimiento que se convoquen de conformidad con el punto segundo del Convenio a cuyo texto se presta conformidad, al arquitecto técnico municipal, D. Antonio Pérez Pérez, o en su defecto, a Dña. Margarita Gabino Pérez y como jurídica a la Secretaria General del Ayuntamiento, Dña. Ruth Cristina Arteaga González.
Décimo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, D. Domingo Calzadilla Ferrera, y en su defecto, a la Sra. Concejal de Urbanismo, Dña. Herminia Barrera González, para la realización de cuantas gestiones sean necesarias a tal efecto, así como para la firma de cuantos documentos se precisen para la formalización del mismo.
Undécimo.- Dar traslado de la presente resolución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias a efectos de su tramitación de conformidad con lo previsto en el apartado 6º de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril."
Con fecha 17 de septiembre de 2010 se suscribe el Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y el Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Arafo, para la formulación de los Planes Supletorios contemplados en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 6, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, estableciendo en su cláusula primera lo siguiente:
"A través de este Convenio, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial asume el compromiso de proceder a la tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación de la Villa de Arafo, con el contenido limitado a que hace referencia el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, en su redacción modificada por el artículo 9 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. A tales efectos, la apertura del período de participación ciudadana del Avance, de ser necesario dicho trámite, solicitar informes y proceder a evacuar las consultas legalmente prescritas, aprobar inicialmente el documento, someter a información pública el documento de aprobación inicial, aprobarlo provisionalmente, remitir el documento provisionalmente aprobado a la COTMAC, y aprobar definitivamente el Plan General supletorio, publicando la resolución y la normativa."
Con fecha 17 de marzo de 2011 (283752 AGMO 26897) y 17 de junio de 2011 (R.E 666337 AGMO 56362) tiene entrada en esta Consejería oficio suscrito por el Director Gerente de la Empresa Gestión de Planeamiento Territorial y Medioambiental (Gesplan) por el que remite quince copias en soporte digital PDF del documento de Revisión del Plan General de Ordenación de Arafo, Adaptación a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, Documento de criterios y objetivos e Informe de Sostenibilidad Ambiental, a efectos de cumplimentar el procedimiento de evaluación ambiental.
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el día 22 de marzo de 2011, acordó informar, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General y de Directrices de Ordenación del Turismo, que procede la tramitación del Plan General de Ordenación Supletorio de Arafo, ya que ha superado los plazos previstos legalmente para su adaptación a la citada Ley, así como para su adaptación al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Con fecha 18 de mayo de 2011 se emite informe técnico por parte del Jefe del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental de esta Consejería, por el que se informa con carácter favorable, desde el punto de vista de sus contenidos, el documento de criterios y objetivos del Plan General de Arafo, Supletorio, que acompaña como base urbanística y explicativa del modelo territorial elegido, considerándose completo para su puesta a información pública y consulta interadministrativa.
Asimismo, se emite informe técnico ambiental de fecha 24 de mayo de 2011 en el que se indica que a la vista de los defectos advertidos en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se ha optado por someter nuevamente al trámite de consulta interadministrativa el Informe de Sostenibilidad. Además, este documento ha sido actualizado de acuerdo con las carencias observadas en el informe técnico de 9 de setiembre de 2008 (sobre el Informe de Sostenibilidad en su primer trámite de consulta) con los cambios producidos en la propuesta de ordenación durante la tramitación del Plan y, realizado análisis del mismo, se concluye que cumple con el contenido formal mínimo exigido, por lo que procede su tramitación.
Con fecha 19 de mayo de 2011 se resuelve por el Director General de Ordenación del Territorio reproducir, en el plazo y de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, la iniciativa para la tramitación del Plan General de Ordenación de Arafo, y disponer la conservación de los trámites efectuados hasta el momento, descritos en los apartados primero y segundo de los antecedente de la presente Resolución, continuando la tramitación del Plan General de Ordenación, con el carácter de supletorio, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 6, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, para los Planes Generales de Ordenación Supletorios.
El apartado sexto de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (en adelante Ley de Directrices), en la redacción dada por el artículo 9.2 de la Ley 6/2009, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, admite la posibilidad de que, transcurridos los plazos máximos de adaptación de las Directrices de Ordenación General de los Planes Generales de Ordenación sin que esta se hubiera efectuado, o cuando se hubiera producido la caducidad del plazo establecido para proceder a la redacción de la citada adaptación y, en su caso, de la prórroga otorgada al efecto, la Consejería competente en materia de ordenación territorial, de oficio, o a instancia del Ayuntamiento afectado o del Cabildo Insular respectivo, y tras el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y en su caso, previo requerimiento motivado a la Administración local correspondiente, para que en el plazo de un mes inicie la tramitación, y presente un plan en el que se contemplen las previsiones y compromisos para su finalización, podrá directamente proceder a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General de Ordenación, así como a la ordenación pormenorizada que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos, la implantación y ejecución de las viviendas de protección pública, la creación y ordenación de suelo industrial, la mejora de la calidad alojativa turística o la implantación de sus equipamientos complementarios. Asimismo, establece que se procederá a esta tramitación en el supuesto de incumplimiento de los compromisos en la programación aportada y que este plan general así aprobado tendrá carácter supletorio hasta la entrada en vigor de nuevo planeamiento general plenamente adaptado, promovido por el ayuntamiento.
En virtud de la cláusula primera del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Arafo y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (actualmente Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente), para la formulación de los Planes Sustitutorios contemplados en la disposición transitoria tercera, apartado 6, de la Ley 19/2003, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente asume el compromiso de proceder a la tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación de Arafo, con el contenido limitado al que hace referencia la citada disposición transitoria. A tales efectos, la Consejería podrá encargar su redacción o directamente redactarlo, publicar la apertura del período de participación ciudadana del Avance, solicitar informes y proceder a evacuar las consultas legalmente prescritas, aprobar inicialmente el documento, someter a información pública el documento de aprobación inicial, aprobarlo provisionalmente, remitir el documento provisionalmente aprobado a la C.O.T.M.A.C., y aprobar definitivamente el Plan General sustitutorio publicando la resolución y normativa.
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el día 30 de marzo de 2011, acordó que en la tramitación del expediente para la aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio de Arafo, no se deberá cumplimentar el trámite de aprobación provisional, dado que la Administración que actúa y que aprueba definitivamente es la misma.
La tramitación del Plan General de Ordenación de Arafo, Supletorio, se realizará conforme a los artículos 78 y siguientes de Reglamento de Procedimientos de instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 5/2006, de 9 de mayo, modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero, en adelante Reglamento de Procedimientos.
El artículo 27 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias dispone que el Informe de Sostenibilidad Ambiental se someterá a información pública y consulta por el plazo mínimo de 45 días y en los términos regulados en los artículos 28 y 33 de este Reglamento. Por lo que al objeto de subsanar las deficiencias advertidas en el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en la sesión celebrada el 30 de marzo de 2011, procede someter de nuevo el Informe de Sostenibilidad Ambiental corregido al trámite de información pública y de consulta a las Administraciones a las que se refiere el documento de referencia para la elaboración de Planes Generales de Ordenación aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el día 4 de agosto de 2006 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 159 de 16 de agosto de 2006.
Junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental se somete a información pública y trámite de consulta el documento denominado de objetivos y criterios, previsto en el artículo 28.4 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, conforme a los cuales debe elaborarse el instrumento que se someta a aprobación inicial y que se configura a partir de la información y documentación obtenida en el trámite de participación pública del Avance del Plan General de Ordenación de Arafo.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 52, de 16 de marzo de 2004, corresponde a la Dirección General de Urbanismo la incoación de los expedientes que en materia de ordenación urbanística deba resolver o proponer el Viceconsejero de Ordenación Territorial.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Incoar la formulación e impulsar el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de Arafo, según prevé el apartado sexto de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, con la redacción dada por el artículo 9.2 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.
Segundo.- Tomar en conocimiento y aprobar el documento de objetivos y criterios del Plan General de Ordenación de Arafo (Supletorio) y el Informe de Sostenibilidad Ambiental corregido y someterlo al trámite de consulta e información pública, por plazo mínimo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su última publicación, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Provincia, en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, estando el expediente de manifiesto en las siguientes oficinas de 9:00 horas a 14:00 horas, de lunes a viernes:
* Dirección General de Ordenación del Territorio: Avenida de Anaga, nº 35, 6ª planta.
* Dependencias que se habiliten por el Ayuntamiento de Arafo.
Tercero.- Las Administraciones a las que se debe realizar el trámite de consulta del Informe de Sostenibilidad junto con el documento urbanístico son las que se establecen en el documento de referencia para la aprobación de los Planes Generales de Ordenación, aprobado por la COTMAC en la sesión de fecha 4 de agosto de 2006 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 159 de 16 de agosto de 2006.
Cuarto.- Asimismo, se somete el trámite de consulta de las Administraciones Públicas que por razón de la materia o el territorio ostenten competencias que puedan resultar afectadas por las determinaciones del instrumento en trámite.
Quinto.- Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2011.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

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