viernes, 21 de octubre de 2011

La secretaria del Ayuntamiento compartirá Arafo y Güímar

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

5495 Dirección General de la Función Pública.- Anuncio de 10 de octubre de 2011, sobre provisión del puesto de trabajo de Intervención, clase 1ª, del Ayuntamiento de Güímar, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
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BOC-A-2011-208-5495. Firma electrónica-Descargar

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Güímar, mediante oficio de fecha 5 de octubre de 2011 (Registro de Salida nº 11.142), solicita de esta Dirección General autorización para que doña Ruth Cristina Arteaga González, funcionaria con habilitación de carácter estatal, titular del puesto de trabajo de Secretaría, clase 2ª, del Ayuntamiento de Arafo, desempeñe, en régimen de acumulación, las funciones inherentes al puesto de trabajo de Intervención, clase 1ª, de la Corporación.
El puesto de trabajo de Intervención, clase 1ª, del Ayuntamiento de Güímar, está reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, y se halla actualmente vacante por inexistencia de titular definitivo.
El artículo 31.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio (BOE nº 189, de 9 de agosto), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la redacción dada por el artículo duodécimo del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (BOE nº 163, de 9 de julio), por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, en el ámbito de su territorio, podrá autorizar a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado a desempeñar asimismo en una entidad local próxima las funciones reservadas, en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 30 del citado Real Decreto, y por el tiempo de su duración, cuando, previa solicitud del ayuntamiento, no hubiese sido posible efectuar nombramiento provisional o comisión de servicios, imposibilidad que ha debido quedar lo suficientemente acreditada en el expediente. Y añade que la acumulación se efectuará a petición de la corporación local, de acuerdo con el funcionario interesado y con la entidad en la que se halle destinado.
Lo que se hace público, a fin de que los funcionarios con habilitación de carácter estatal que estén interesados en la provisión del indicado puesto mediante nombramiento provisional o comisión de servicios, puedan presentar su solicitud en esta Dirección General, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2011.- El Director General de la Función Pública, Aarón Afonso González.

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